martes. 30.04.2024

La economia sumergida y el principio de estabilidad presupuestaria

En el artículo que firmé para este Digital (1),  publicado el pasado día 24 de Julio, comenté lo manifestado por el Presidente de la CEOE demandando impuestos más simples, más duraderos en el tiempo y más comprensibles para empresas y ciudadanos, igualmente indicaba “hay que combatir la economía sumergida”.

De igual modo en otro artículo para este Digital (2) por ser de interés y motivo de reflexión, recogí lo manifestado por el Ministro de Economía, en funciones, “no hay la más mínima indicación de que vaya a haber desaceleración económica en el tercer trimestre de 2016”. No soy partidario de las manifestaciones proféticas en economía, (no adelantemos acontecimientos en boca del Presidente en funciones). El 27/7/2016 una de las noticias económicas titula con “El PIB crece un 0,7 % en el segundo trimestre del año, una décima menos que entre Enero y Marzo del año en curso”.

También, el 30 del mismo mes y año,  “La inestabilidad política frena la contratación de las empresas privadas”, ver enlace

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7737722/07/16/La-inestabilidad-politica-frena-la-contratacion-de-las-empresas-privadas.html o, “El Gobierno prevé que el paro cierre 2017 en el 16,6%” ,ver enlace http://www.abc.es/economia/abci-crecera-29-por-ciento-finales-y-desempleo-situara-166-por-ciento-2017-201607291344_noticia.html

Igualmente, “El Gobierno prevé –cuatro años de crecimiento económico- en el nuevo cuadro macroeconómico, aprobado en Consejo de Ministros”. Ver enlace 

http://cincodias.com/cincodias/2016/07/29/economia/1469779626_397145.html

Las noticias citadas reafirman, de alguna manera, la dificultad que entraña el “adelantar acontecimientos” frente a afirmaciones categóricas como la del Presidente de la CEOE, citada al comienzo de este artículo y en el título del mismo, “HAY QUE COMBATIR LA ECONOMIA SUMERGIDA”.

El  CES, Consejo Económico y Social de España, define la Economía Sumergida como “El conjunto de actividades de producción de bienes y prestación de servicios para el mercado que eluden normas, tanto fiscales como de cualquier otro tipo de contenido económico, entre las que se encuentran las regulaciones laborales, pero también otras como las referidas al medio ambiente, las normas técnicas y otras como las referidas a la seguridad”.

El CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. También existen CES autonómicos creados independientemente del estatal.

El CES de Aragón, CESA, se define como “órgano consultivo e independiente a través del que la sociedad aragonesa puede participar en las decisiones socioeconómicas de la Comunidad Aragonesa. Lo forman los agentes sociales (empresarios y trabajadores) y el Gobierno de Aragón, siendo el único órgano permanente de colaboración general entre empresarios, sindicatos y Gobierno, (Ley 9/1990 y su Reglamento de 9/7/2012). Publica “Informe sobre la situación económica y social de Aragón”, el último de 2014, aprobado en Pleno de 9/7/2015.

Invitan a la reflexión los datos de la Agencia Tributaria indicando que “los españoles tienen en el extranjero 97.700 millones… ver enlace

http://cincodias.com/cincodias/2016/07/29/economia/1469791852_676520.html

En mi opinión, ver artículo ya citado (1), “El pacto sobre los presupuestos es una estrategia que daría estabilidad al momento económico” y al respecto no cabe duda que hay que contemplar las disposiciones legales sobre el Principio de estabilidad presupuestaria que figura como parte del título de este artículo. Partiendo del artículo 40 de la Constitución española que menciona como fines de interés general, entre otros, el Pleno Empleo y siguiendo un recorrido sobre normas entre las que aparecen,  incluso, algunas dimanantes de  los Pactos de la Moncloa es interesante reflexionar sobre el contenido del siguiente artículo perteneciente a la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera,

 “Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.”

Concluyo, es un buen momento para analizar la esencia de todas y cada una de las noticias enlazadas a este artículo y, sin menospreciar el contenido político de algunas de ellas, tratar de entender lo complejo que puede llegar ser la toma de decisiones que afecten a los ciudadanos de un país, integrado –como el nuestro- en una Unión, la europea, que tiene igualmente sus principios rectores.

La economia sumergida y el principio de estabilidad presupuestaria