sábado. 27.04.2024

Caso Ronaldo: las claves de su acusación

Ronaldo se acogió a la ‘Ley Beckham’, un régimen fiscal especial mediante el que los futbolistas pueden ahorrarse el pago de la mitad de sus impuestos

Los presuntos delitos fiscales a los que se enfrenta el futbolista Cristiano Ronaldo le han convertido nuevamente en noticia. No es el primer caso de este tipo: treinta años después de Bernard Schuster, la Agencia Tributaria reaviva la batalla y lanza una campaña contra futbolistas de los grandes clubes por defraudar en sus derechos de imagen. Es el caso de jugadores como Ronaldo, Leo Messi, Falcao, Mourinho, Mascherano y un largo etcétera. Sin embargo, según informa el despacho de abogados y economistas Roca & Asociados (www.rocassoc.es), expertos en Derecho Tributario, no todos los casos son iguales, y el de Ronaldo podría ser un proceso complicado.

Hacienda ha multiplicado en los últimos meses las inspecciones dirigidas a este colectivo e identifica numerosos casos de irregularidad, pese a que la Ley Tributaria no ha cambiado desde hace años. “Es una fórmula común el utilizar los derechos de imagen para evitar tributar una parte significativa de los rendimientos”, apunta Rafael Roca, socio fundador del despacho, apuntando que esta práctica no tiene por qué ser ilegal.

Un futbolista de élite como Messi o Ronaldo tiene las mismas obligaciones tributarias que cualquier otro contribuyente, con la particularidad de que tributan en otro tramo del IRPF –pagan un mayor porcentaje de sus ingresos frente a aquellos que ganan menos-. De esta manera, un jugador que haya obtenido en 2016 la suma de 40 millones de euros debe pagar a Hacienda más de 18 millones, por los que los futbolistas buscan fórmulas para que la Agencia Tributaria no se lleve tal porcentaje de las sumas obtenidos. Un futbolista puede declarar sus ingresos en una sociedad a su nombre que tenga actividad en concepto de derechos de imagen. Esto les permite tributar a unos tipos más bajos –del 25% frente al 45% en 2016- en ese porcentaje restante. “Este es el motivo por el que la mayoría de los grandes deportistas tienen empresas a su nombre”, añade Rafael Roca.

Sin embargo, no todos los jugadores utilizan los mismos mecanismos para evitar determinados pagos de impuestos. Hace años, por ejemplo, era un recurso habitual utilizar las entonces famosas sociedades húngaras, que sometían a los derechos de imagen a una muy baja tributación. Esto acabó cuando empezaron a ser consideradas fiscalmente como sociedades residentes en nuestro país, ya que quien las controlaba tenía su residencia España.  En la actualidad, se utilizan otras fórmulas.

Caso David Villa o Gerard Piqué, a través de nuevas sociedades limitadas

Otro mecanismo típico es el de constituir una sociedad limitada a la que se aportan los derechos de imagen. De esta forma, se consigue tributar el 25% del impuesto de Sociedades y no el 47 % del IRPF, que era el tipo fijado en 2015. “Es una estructura que históricamente ha sido aceptada por la Agencia Tributaria, pero que la misma Hacienda ha atacado en los últimos años”, explica Rafael Roca. Hicieron uso de ella futbolistas como David Villa, Gerard Piqué o Iker Casillas. “Sin embargo, no se ha considerado delito fiscal, pese a que las diferencias cuantitativas superaban los 120.000 euros, porque se entendía que no había ánimo defraudatorio en estas prácticas”, apunta el experto. De hecho, hay casos en los que esta práctica no ha conllevado ninguna sanción.

Cesiones de los derechos de imagen a sociedades fantasmas

Este mecanismo consiste en la cesión de un jugador no residente efectuada con anterioridad a su fichaje por un club español. Esta cesión de los derechos de imagen se hace por un precio simbólico y, cuando se efectúa a una ‘sociedad fantasma’, la estructura no tiene posibilidades de ser defendida. Si, además, como ocurrió con Leo Messi, el jugador ya era residente, el caso se complica. “En estos supuestos, el fraude consiste en que se se firman contratos ficticios a sociedades ficticias por precios... efectivamente también ficticios“, explica Rafael Roca. “Un caso distinto es el del jugador que cede sus derechos de imagen a una sociedad por un precio real cuando vive en un país que sí permite ese tipo de estructuras“, apunta Roca. Hay países, como Reino Unido, en el que las estructuras fiscales son admitidas con más flexibilidad que en España y el jugador se encuentra con que lo que está permitido en Inglaterra, resulta ser delito en nuestro país. Este es el caso de Xabi Alonso, que al venir a España simplemente continuaba ejecutando un contrato de cesión de derechos de imagen firmado en otro país unos años antes, y se considera que la estructura no está dirigida a eludir el pago de impuestos. “Esto dio lugar a que fueran los propios fiscales los que no quisieran recurrir el archivo de la causa decretado por el Juez de Instrucción“, según el experto.

El caso Cristiano Ronaldo

Ninguna de las estructuras explicadas anteriormente ha sido la utilizada por el jugador fichado en 2009 por el club blanco. A Ronaldo no se le acusa de utilizar un sistema defraudatorio para eludir el pago de impuestos, aunque sí de abusar –ilegal y premeditadamente- de una estructura perfectamente legal, conocida como la ‚ley Beckham’, aprobada en 2005 y frecuentemente utilizada hasta 2015.

Esta ley consiste en un régimen fiscal especial según el cual cuando un trabajador residente fuera de España es contratado por una sociedad española, durante los primeros seis años de su estancia en nuestro país puede acogerse a la tributación como no residente y pagar el tipo del 24,75%, ahorrándose de este modo la mitad de los impuestos.

De acuerdo a los datos, en 2014, Cristiano Ronaldo tributó por 22,7 millones del total de los 150 ingresados por publicidad en 12 años, lo que supone el pago de apenas el 4% de lo generado.  Un ejemplo real: Si Ronaldo firma un contrato con Nike para cobrar 25.000.000 € anuales y las ventas de Nike en España son el 6% de sus ventas mundiales, ¿cuál debe ser el porcentaje de los ingresos de Ronaldo que debe pagar impuestos en España? La Fiscalía dice que el futbolista ha podido defraudar a Hacienda una suma de 14,7 millones de euros, aprovechándose de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar a Hacienda parte de sus rentas por derechos de imagen, lo que supone por tanto un incumplimiento consciente y voluntario de sus obligaciones tributarias.

Ahora, el Juzgado de Instrucción 1 de Pozuelo de Alarcón tendrá que ocuparse de esta discusión a partir del día 31 y valorar si había ánimo de defraudar a Hacienda por parte del futbolista.

“Existe algo sorprendente en el caso de Ronaldo“, apunta Rafael Roca,  “que presentó una declaración complementaria, lo que hizo que él mismo pusiera a la Agencia Tributaria sobre aviso de que su declaración del IRPF es incorrecta. Esto ha llevado a la Fiscalía a la conclusión de que ha actuado de mala fe. Serán los tribunales quienes determinarán quién tiene la razón“, añade. 

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