lunes. 29.04.2024

Miedo al fracaso y segunda oportunidad

Hace unas fechas se ha celebrado en Zaragoza unas jornada de estudios sobre la insolvencia promovidas por varios colegios profesionales, entre ellos el de Titulados Mercantiles. Uno de los temas tratados ha sido el de la situación de los emprendedores ante el fracaso de su proyecto.

El emprendedor español se enfrenta a múltiples dificultades para desarrollar un proyecto, pero, quizá, el mayor de ellos sea la aversión a la aventura de la sociedad española y la consagración del ideal del puesto de trabajo fijo. En una entrevista, el líder de Barricadas comentaba: éramos el grupo que más discos vendía y mi madre insistía en que trabajara en una fábrica. El fracaso en España es un estigma de incapacidad e incompetencia que marcará al emprendedor durante años. En EE. UU. esto no es así: se considera que quien ha fracasado una vez, ha aprendido muchas cosas que no debe repetir, es una nota de experiencia en su currículo; incluso hay compañías, como Google que han incluido en su cultura el factor fracaso, considerándolo como una parte más de cualquier proyecto.

Hasta hace muy poco el empresario persona física que tenía que acudir al concurso de acreedores por no poder hacer frente a sus acreedores, podía ver como todos sus bienes, incluida su vivienda habitual, eran liquidados, y aun así, queda deudor de aquellas deudas que no había podido saldar. Este estado de cosas ha sido, si no resuelto del todo, bastante mitigado con la promulgación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y la Ley 25/2015 del mecanismo de la segunda oportunidad. Por la primera se crea la figura del “Emprendedor de responsabilidad limitada”, de modo que aquel empresario persona física que se inscriba en el Registro Mercantil con esa cualidad y cumpla con el resto de requisitos legales, puede ver libre de responsabilidad a su vivienda habitual de los avatares de su negocio. Claro que esto no es del todo cierto, pues esta exoneración no alcanza a las deudas de derecho público, en especial a las deudas por impuestos y por obligaciones de la seguridad social. La segunda norma le ofrece la posibilidad de reconstruir su economía si fracasa.

El empresario persona física que quiebra su negocio, deberá solicitar la intervención de un mediador para alcanzar un acuerdo con sus acreedores y obtener una quita en sus deudas y una espera para el pago de las mismas. Si este acuerdo fracasa hay que acudir necesariamente a un concurso de acreedores, en el que verá liquidados todos sus bienes (excepto la vivienda habitual, si ha tenido la precaución de inscribir esa limitación de responsabilidad en el registro mercantil). Si con esta liquidación se han podido pagar, al menos, el 25% de los créditos ordinarios y la totalidad de los créditos contra la masa y los de derecho público, el resto de las deudas quedan condonadas. Como lo anterior es altamente improbable, las deudas que no se han podido saldar con el producto de la liquidación se someten a un plan de pagos diferidos, de modo que pueda emprender una nueva vida e ir pagando sin tantos agobios sus deudas. Transcurridos cinco años, si el deudor ha destinado al menos el cincuenta por ciento de sus ingresos al pago de sus deudas, puede verse liberado totalmente de las no satisfechas. No es un camino de rosas: el pago de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social han de ser negociadas con estos organismos, los avalistas no pueden acogerse a la exoneración del deudor afianzado, pero, sin embargo, hoy hay un camino para superar el fracaso económico, algo que estaba vedado hasta ahora.  

Miedo al fracaso y segunda oportunidad