viernes. 03.05.2024

Medidas para simplificar la cuentas de las PYMES

El BOE del 17 del presente mes de diciembre ha publicado un Real Decreto dictando una serie de medidas para simplificar la carga administrativa que supone para las pequeñas y medianas empresas la preparación y presentación de sus cuentas anuales.

El decreto responde a una exigencia de la Unión Europea para simplificar la administración de estas empresas, aligerando costos. La directiva 2013/34/UE, aparte de otras cuestiones, reduce la información contable exigible a las pymes, obligando a los países miembros a que, en un plazo que finaliza el 31 de diciembre del presente año, acomodaran sus legislaciones internas a lo prescrito por la directiva, en orden a pedir menos información contable  a la pequeña y mediana empresa, de modo que no se rebasaran los requerimientos máximos a exigir en toda Europa. España casi ha agotado ese plazo, y se arriesgaba a la apertura de un procedimiento de infracción por Bruselas.

La Directiva señala los parámetros según los cuales una sociedad tiene el carácter de mediana a estos efectos, siendo necesario que se den dos, al menos, de las circunstancias siguientes:

  • Que el total del activo no supere los cuatro millones de euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

De acuerdo con estos parámetros son multitud las sociedades que podrán acogerse a estos modelos abreviados.

Hay que destacar que la norma está ya vigente para todos los ejercicios sociales que se hayan iniciado el uno de enero del presente año 2016, por tanto, estas sociedades verán aliviado su trabajo administrativo para la redacción de las cuentas del presente ejercicio.

La simplificación consiste, fundamentalmente, en que se les libera de preparar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”, que es un documento bastante engorroso de redactar y escasamente informativo en este tipo de sociedades, y en la reducción de las informaciones a incluir en la “Memoria” que acompaña al balance y cuenta de pérdidas y ganancias. Por otro lado, se modifica todo lo relativo a la contabilización de los activos intangilbles (fondo de comercio, gastos de investigación, patentes, marcas, etc.) y obligando, desde ahora, a la amortización sistemática de dichos activos en un periodo determinado.

Sin embargo, el alivio no lo será tanto, porque toda la información que requiere Hacienda, tanto en las declaraciones a presentar para liquidar el impuesto de sociedades, como la información fiscal que pide que se refleje en la Memoria de las cuentas anuales, queda como hasta ahora.

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