jueves. 25.04.2024

La España de las 17 Comunidades Autónomas

Como inicio me permito recordar al lector lo que la Constitución Española indica sobre las Comunidades Autónomas: “La Constitución española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local”.

El sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales (*). Territorialmente el sistema de descentralización se organiza con 17 Comunidades Autónomas; 2 ciudades con estatuto de autonomía - Ceuta y Melilla-;  y 8125 entidades Locales.

Entre las especificidades autonómicas, destacan las Comunidades Autónomas con lengua propia y cooficial, que son Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, País Vasco, Navarra y Galicia. Igualmente, es especial el régimen de financiación de Navarra y País Vasco, así como en buena medida el de la Comunidad Autónoma de Canarias y el de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan.

Sus instituciones de autogobierno principales son dos: la Asamblea Legislativa y el Consejo de Gobierno. En la mayor parte de las Comunidades, este marco institucional se completa con instituciones propias y similares a otras del Estado, singularmente el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el correspondiente órgano de consulta jurídica y el consejo Económico y Social. Dependiendo de sus Gobiernos, las Comunidades Autónomas cuentas con los correspondientes órganos administrativos, que pueden ser centrales o territoriales. Igualmente, y al igual que ocurre en el ámbito de Estado, las Comunidades Autónomas cuentas con Administraciones propias, organizadas en Consejerías o Departamentos, junto a organismos dotados de personalidad jurídica propia y que se adscriben a las diferentes Consejerías, actuando en régimen de descentralización funcional. Este es el caso de los organismos autónomos, las agencias, las entidades públicas, las fundaciones, los consorcios o las sociedades mercantiles o empresas propias. Además, la mayor parte de las Comunidades cuentan también con Delegaciones en Bruselas e incluso en algunas ciudades de otros Estados especialmente relevantes, (Paris, Londres, Berlín, Nueva York, Buenos Aires, México, Chile, Colombia, Uruguay, Caracas o Lisboa son algunas de ellas).

Las Comunidades Autónomas tienen, según las materias, competencias legislativas y ejecutivas. En un sentido estricto, las Comunidades tienen cuatro tipos de competencias que les habilitan para realizar las siguientes acciones:

  • Competencias legislativas y ejecutivas exclusivas. Es el caso, entre otros de servicios sociales, agricultura y ganadería, pesca interior, industria, comercio, turismo, juventud o deportes.
  • Competencias para el desarrollo de la legislación básica del Estado, así como para la puesta en marcha de esta legislación. Es el caso de medioambiente, política económica, protección de los consumidores, educación, asistencias sanitaria o salud pública.
  • Competencias para la ejecución de la legislación aprobada en exclusiva por el Estado. es sobre todo el caso de empleo y formación profesional.
  • Competencias legislativas y ejecutivas, si bien indistintas de las que tiene el Estado en la misma materia, de modo que ambos niveles administrativos pueden llevar a cabo las mismas acciones e iniciativas. Es el caso especial de cultura.

Las Comunidades Autónomas cuentan con autonomía financiera, si bien sus ingresos dependen en parte del Estado y en parte de recursos propios, sus propios tributos o una parte de los obtenidos por impuestos del Estado en la Comunidad Autónoma. Este sistema se arbitra mediante un sistema de participación en los ingresos del Estado recaudados con cargo a los principales tributos.”

(*) Los principales Estados Federales, actualmente en el mundo, son Alemania, Australia, Austria, Brasil, Canadá y Estados Unidos.

Conocido lo anterior el lector puede reflexionar conmigo sobre lo que cité en mi artículo publicado por este Digital el 25/10/2016 “Algo nuevo en la Formación Profesional DUAL”: “tras la formación del nuevo Gobierno(**), habrá que acometer las necesarias y definitivas adaptaciones a la mentalidad europea e igualmente revisar las acciones, más o menos regladas, de las Comunidades Autónomas (17 modelos diferentes) para que les permitan responder a los retos que plantea, sobre todo la situación actual del empleo”.

(**) Comunicada su composición (03/11/2016) y que los datos de empleo siguen siendo buenos -con valoraciones distintas y enfrentadas de las organizaciones empresariales y sindicales-. Por otro lado el Ministro de Economía y Competitividad, asume Industria, supongo que consciente, el Presidente del nuevo Gobierno que ha asumido el liderazgo en las decisiones de política económica, de la importancia del sector tanto para el crecimiento económico como para la competitividad y la generación de empleo.

En la reflexión propuesta hago hincapié en los diecisiete modelos diferentes de Comunidad autónoma, lo que supone un verdadero hándicap para algunas de ellas, pero también existen ventajas, la más importante pertenecer a Europa, con la obligación, por otro lado, de incluir las trasposiciones de las directivas europeas acompañando la profusión de normas que, en bastantes casos, entorpecen la gestión de las empresas; también las CCAA rompen la necesaria normativa común para todas las regiones lo que aumenta la burocracia y el número de funcionarios dedicados a la misma, cuando lo lógico sería un Estado Federal que solo legislase lo normalmente imprescindible, incluidas las citadas trasposiciones de directivas europeas.

La CONFERENCIA ESPAÑOLA o Conferencia de Presidentes es,  oficialmente, el órgano de máximo nivel político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas tiene naturaleza vertical y ocupa la cúspide del conjunto de órganos de cooperación multilateral. Está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla; decide por consenso con el objetivo de debatir y adoptar acuerdos de especial relevancia para el sistema autonómico.

La creación de la Conferencia de Presidentes ha sido la iniciativa más importante de los últimos años, tanto política como institucional, para el desarrollo de la cooperación, ya que culmina el sistema de Conferencias Sectoriales e incorpora a las relaciones interadministrativas en España un instrumento ampliamente desarrollado y que ha probado su eficacia en otros países de estructura política compuesta.

Se constituyó el 28 de octubre de 2004. Dada la naturaleza y el nivel político de la Conferencia, su ámbito de actuación es abierto y su funcionamiento es flexible y sus decisiones, como ha quedado dicho se toman por consenso.

En alguna ocasión he citado en mis artículos  la filosofía, la literatura, la poesía y el arte en su relación con la economía. El poeta José María Álvarez ha manifestado recientemente, “En la transición ocurre algo que es nefasto, lo que hubiera sido algo sensato, que es la descentralización, ha supuesto la creación de miniestados”; en este caso quien ha escrito versos sigue sintiéndose amparado por el economista austriaco Hayek a la vez que por Shakespeare y otros. Un ejemplo de convivencia del humanismo y la ciencia económica.

Volviendo a la economía, al sistema federal y las autonomías, he citado a Canadá como uno de los países federales que hoy existen en el mundo y que, junto a la Unión Europea, han dado a finales del pasado Octubre una lección ejemplar al firmar el acuerdo de libre comercio bilateral conocido por CETA (Comprehensive Economic Trade Agrement), un acuerdo que ahorrara 500 millones a los exportadores de la UE. La firma se realizó en una cumbre en Bruselas, celebrada con días de retraso por el bloqueo de la región belga de Valonia que exigió salvaguardas adicionales para levantar su veto.

Durante los últimos meses la izquierda radical y la ultraderecha europeas se aliaron para oponerse al pacto y en España los populistas han argumentado su oposición al mismo del que dicen “amenaza nuestros derechos y cercena la soberanía popular”. Otras muchas falacias aparecen cuando se habla del TTIP que negocian la UE y EEUU, entre ellas la supuesta “privatización de los servicios públicos”.

Según manifestó recientemente la comisaria de Comercio de la UE, las negociaciones UE / EEUU van a seguir con el nuevo Gobierno estadounidense, tras las elecciones del día 8. Será momento de retomar el tema, independientemente de las reflexiones ya propuestas en anteriores artículos sobre tan importante tratado; el TTIP también es rechazado por las fuerzas de izquierda y  populistas españolas.

La España de las 17 Comunidades Autónomas