jueves. 18.04.2024
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, que hacia referencia a la certificación energética de viviendas. De esta manera, el órgano jurisdiccional da la razón a los ingenieros e ingenieros técnicos en su competencia para elaborar Informes de Evaluación de Edificios

Esta sentencia recoge las reivindicaciones que desde la promulgación de la Ley 8/2013 venía realizando el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías como consecuencia de las dificultades de índole administrativa que les conlleva. 

En la sentencia 2765/2016, el Supremo basa su decisión en el art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas. Dicha ley, expresa con claridad quiénes son competentes para la realización de los mencionados informes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya se puso del lado de este colectivo en un informe en el que advertía que el rechazo a los ingenieros técnicos industriales en la redacción de dichos informes suponía una limitación de acceso a la actividad económica de acuerdo con la ley de Garantía de la Unidad de Mercado. En esta misma línea se posicionaba también la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC).

El Tribunal Supremo confirma que ingenieros técnicos e ingenieros pueden realizar...