
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, que hacia referencia a la certificación energética de viviendas. De esta manera, el órgano jurisdiccional da la razón a los ingenieros e ingenieros técnicos en su competencia para elaborar Informes de Evaluación de Edificios.
Esta sentencia recoge las reivindicaciones que desde la promulgación de la Ley 8/2013 venía realizando el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías como consecuencia de las dificultades de índole administrativa que les conlleva.
En la sentencia 2765/2016, el Supremo basa su decisión en el art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas. Dicha ley, expresa con claridad quiénes son competentes para la realización de los mencionados informes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya se puso del lado de este colectivo en un informe en el que advertía que el rechazo a los ingenieros técnicos industriales en la redacción de dichos informes suponía una limitación de acceso a la actividad económica de acuerdo con la ley de Garantía de la Unidad de Mercado. En esta misma línea se posicionaba también la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC).