viernes. 29.03.2024
light-1283795_960_720_opt

Las compañías eléctricas deberán de comunicar a los consumidores los impagos desde el primer momento, tras lo cual podrán reclamar el pago por diversos medios. En caso de que la reclamación no pueda ser entregada, se realizará una segunda, utilizando otras vías de notificación. Por último, y antes de proceder al corte de suministro, las comercializadoras de electricidad deberán realizar una tercera y última demanda de pago. En caso de no recibir el pago de la factura transcurridos dos meses desde la tercera reclamación, las eléctricas podrán proceder a la suspensión del suministro. Este es el borrador que el Gobierno ha remitido a las CC.AA con los principales aspectos del reglamento que desarrolla el real decreto ley del bono social eléctrico.

Además, este texto establece una categorización de hogares vulnerables, para ello se ha recurrido a los umbrales de renta establecidos por el Indicador Público de 2Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Lo más destacable es que aparecen los "hogares vulnerables severos" que se beneficiarán de una serie de descuentos, además de que en caso de riesgo de exclusión social, las autoridades competentes aportarán ayudas que supongan una financiación del 50% de la factura, siendo declarado el suministro de esencial y será cofinanciado junto con las comercializadoras eléctricas, con lo que se impedirá que les puedan cortar el suministro. 

Asimismo, el nuevo texto establece que las eléctricas tendrán que informar a sus clientes que pueden acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y solicitar el bono social, si cumplen con las condiciones establecidas.

Las eléctricas españolas tendrán que dar tres avisos de impago antes de cortar el...