domingo. 05.05.2024
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El Consejo de Gobierno de Aragón

El Consejo de Gobierno de Aragón ha solicitado la asignación de dominio público radioeléctrico al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la prestación del Servicio Radiofónico Comunitario sin ánimo de lucro en nuestra Comunidad. 

La ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual es el marco normativo que regula el sector audiovisual en España. En concreto, has recurrido al artículo 32 de esta ley que establece la existencia de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.

Esta normativa establece que “las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, estos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial”.

El 2 punto del artículo precisa que “la Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”.

La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa, en la que se establecen las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro con la posibilidad de establecer el uso compartido de un mismo canal.

Por tanto, para el Ejecutivo son las entidades prestadoras de estos servicios las que deben justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos si los hubiere. Salvo autorización expresa, los gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de comunicación televisiva y de 50.000 euros el supuesto de comunicación radiofónica.

El Ejecutivo de Aragón solicita al Ministerio de Energía que asigne un dominio público...