sábado. 20.04.2024
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Los asistentes de la Jornada organizada por la Cámara de Comercio de Huesca

Más de un centenar de personas han llenado el salón de actos de la Cámara de Comercio de Huesca para proseguir con una jornada en la que el jefe de la Inspección de Trabajo de Huesca, Ignacio Miguel Espiau, ha informado de la obligación que tienen las empresas de llevar un registro diario del horario de la jornada de todos sus trabajadores.

Se trata de una jornada, organizada en colaboración con el Foro Empresarial Huesca Excelente, que ha puesto de manifiesto la incertidumbre, inquietud y dudas que tienen la mayoría de las pymes ante la correcta aplicación de este requisito.

El responsable de la Inspección de Trabajo ha puesto el acento en que el modelo de registro, ya sea electrónico mediante tarjeta o medios telemáticos, o físico mediante recogida de firmas, puede ser elegido libremente por cada empresa, siempre que refleje diariamente la hora de entrada y salida de forma permanente y objetiva, y siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. 

Este registro ha de permitir realizar un cómputo mensual de horas extraordinarias y ordinarias. Debe estar en cada centro de trabajo, disponible para consulta o su requerimiento por la Inspección, y, además, cada trabajador debe recibir una copia del mismo.

Se trata de una obligación que está suscitando muchas dudas entre las pymes sobre la forma correcta de aplicar esta norma. De hecho, en la jornada, han surgido ejemplos sobre la dificultad que existen en algunas actividades para que los empleados fichen sus horas de inicio y fin de trabajo, al desarrollar sus jornadas laborales sin acudir la sede de la empresa como es el caso de comerciales, trabajadores del sector agrícola o el teletrabajo.

Espiau ha explicado que la Inspección de Trabajo está realizando requerimientos a las empresas en las que se determina que el registro que están llevando no es adecuado, así como que se están dictando sanciones en los casos en los que se detecta ánimo fraudulento. Ha recordado que hay establecidas sanciones en supuestos como la ausencia de registro, la no entrega del mismo a los representantes trabajadores, o al detectar la superación del límite legal de horas extraordinarias anuales.

En la sesión se ha informado sobre el contenido del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Además, también se ha explicado el contenido de la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, referida a trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa.

Un centenar de empresas se interesan en la Cámara de Comercio de Huesca en cómo cumplir...